|
MINISTERIO DE CULTURA
REPÚBLICA DE CUBA
RESOLUCIÓN No. 60/98
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley No. 147 de 21 de abril de 1994 aprobó, mediante su acuerdo No. 2838, de 28 de noviembre de 1994, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encarado de dirigir, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.
POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su acuerdo No. 2817, de igual fecha aprobó provisionalmente en su apartado Tercero, punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: La Ley No. 14 de Derecho de Autor de 28 de diciembre de 1997, establece en su artículo No. 42 que el derecho a representar a un autor cubano en el extranjero así como la cesión de sus derechos en relación al uso de sus obras, sólo podrá realizarse por intermedio de la entidad que especialmente se autorice para esos fines.
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 20 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 21 de febrero de 1978, creó al Centro Nacional de Derecho de Autor con atribuciones y facultades propias.
POR CUANTO: En el referido Decreto se facultó al Centro Nacional de Derecho de Autor, en el apartado dos inciso (e) y (j) a percibir las remuneraciones correspondientes por la ejecución o interpretación pública, en Cuba, de obras de autores nacionales y tramitar el derecho a representar a un autor cubano en el extranjero.
POR CUANTO: Por resolución 150 de 12 de diciembre de 1986, del Ministro de Cultura se crea la Agencia Cubana de Derecho de autor Musical conocida a todos los efectos legales como ACDAM, dada a su naturaleza como Institución, tiene las condiciones idóneas para asumir las facultades referidas anteriormente y las posibilidades de extenderlas a los autores dramáticos y dramático-musicales.
POR CUANTO: Se ha recabado el parecer de la ACDAM y del Consejo Nacional de las Artes Escénicas, los que han tramitado oportunamente su conformidad al respecto.
POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas;
RESUELVO
PRIMERO: Trasladar a la ACDAM la función de realizar la gestión administrativa de los derechos que les reconoce la ley a los autores dramáticos y dramático-musicales sobre sus obras, a los fines de la representación de éstos y fundamentalmente para el otorgamiento de las autorizaciones que se requieran para la utilización de esas obras, y para la recaudación y distribución de las remuneraciones derivadas de tales utilizaciones.
SEGUNDO: La ACDAM estará en la obligación de cumplir todo lo referente a disposiciones y regulaciones en relación a los autores dramático y dramático-musicales que dicte el Centro Nacional de Derecho de Autor, así como por los organismos y entidades directamente interesadas.
TERCERO: El Centro Nacional de Derecho de Autor cesa toda actividad referente a la gestión administrativa en relación con los autores dramáticos y dramático-musicales que ha realizado hasta la fecha.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Centro Nacional de Derecho de Autor será el encargado de publicar resoluciones, instrucciones y circulares, relativas a la aplicación de las disposiciones de la presente Resolución.
SEGUNDA: La ACDAM podrá someter a la consideración del Centro Nacional de Derecho de autor todo conflicto suscitado por la violación o incumplimiento de la legislación autoral vigente, presentada por cualquier titular de los Derechos de Autor que representa antes de realizar cualquier acción por la vía judicial correspondiente.
TERCERA: Se derogan cuantas resoluciones, instrucciones y circulares se opongan a lo dispuesto en esta Resolución, que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada, en la Ciudad de la Habana, a los cuatro días del mes de septiembre de 1998. "Año del Aniversario 40 de las batallas decisivas de la Guerra de Liberación".
<< Página anterior
|