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Resolución No. 150/86

MINISTERIO DE CULTURA
REPÚBLICA DE CUBA

RESOLUCIÓN No. 150/86  

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67, "De Organización de la Administración Central del Estado" de 19 de Abril de 1983, en su artículo 53, faculta a los jefes de los organismos de la expresada Administración, en su inciso 11), a crear empresas con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, y en sus incisos g) y r), a dictar resoluciones de carácter obligatorio en el marco de su competencia, respectivamente, para el organismo que dirige, sus empresas y dependencias, y para los demás organismos y sus dependencias, el sector cooperativo, el privado y la población y así mismo establece en su artículo69, que el Ministerio de Cultura es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política cultural, artística y literaria del Estado y del Gobierno.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 94, "De la Comisión Nacional del Sistema de Dirección de la Economía, de 22 de mayo de 1986, en su artículo 6 inciso g), incluye entre las atribuciones y funciones principales de dicha Comisión, de la de autorizar la creación, traspaso, fusión y extinción de las empresas, uniones de empresas y cualquier tipo de organización económica o unidad presupuestada.

POR CUANTO: Por Resolución No. 25 de 9 de septiembre de 1986, dictada por el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Dirección de la Economía, se autorizó la creación de la "Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical" como entidad autofinanciada, subordinada al Ministerio de Cultura.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO

PRIMERO: Crear LA "Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical", como entidad autofinanciada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, subordinada al Ministerio de Cultura, con domicilio social en el Municipio de Plaza de la Revolución, provincia de Ciudad de La Habana.

SEGUNDO: La Agencia tendrá entre sus atribuciones y funciones principales efectuar a nombre y en representación del Centro Nacional de Derecho de Autor ( CENDA ), las gestiones operativas, comerciales y de promoción relacionadas con los autores musicales que acuerde con dicho Centro, incluidos la representación en el extranjero de autores residentes en Cuba y representación en Cuba, de autores residentes en el extranjero.

TERCERO: La Agencia ejecutará con la mayor eficiencia su gestión económica, tendrá la posesión, usufructo y administración de los medios básicos y de rotación y demás fondos financieros y recursos que le hayan sido asignados o se le asignen por el Estado para su funcionamiento y operaciones, así como los que adquiera en el ejercicio de sus atribuciones.

CUARTO: La Agencia está en la obligación de cumplir las normas establecidas por el vigente Sistema de Dirección y Planificación de la Economía, y las regularidades dictadas, y las que se dicten por los organismos rectores correspondientes.

QUINTO: La Agencia responderá de su gestión con los recursos señalados en el Apartado Tercero de la presente, por lo que el Estado no responderá por las obligaciones contraídas por la misma, la que a su vez no será responsable de las obligaciones contraídas por el Estado.

SEXTO: La dirección, administración y representación de la Agencia estará a cargo de un Director, que asumirá cuantas funciones, facultades y atribuciones sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, hasta tanto sea aprobado su Reglamento.

SÉPTIMO: La presente creación se hará efectiva a partir del primero de enero de 1987.

COMUNIQUESE: A los Viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor y a las demás dependencias y funcionarios del Ministerio que correspondan, a la Comisión Nacional del Sistema de Dirección de la Economía, a los Comités Estatales de Estadísticas, de Finanzas, de Trabajo y Seguridad Social y de Precios, al Banco Nacional de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

Dada en la Ciudad de La Habana, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis
"Año del XXX Aniversario del desembarco del Granma".

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