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Contrato

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN

CLÁUSULAS

PRIMERA: En virtud del presente contrato y de acuerdo a lo pactado en el mismo, el AUTOR cede forma exclusiva a la ACDAM y a los efectos de su gestión y administración los siguientes derechos sobre sus obras musicales:

El derecho de comunicación pública, comprendiendo la representación y ejecución por cualquier medio o procedimiento, la recitación, la emisión por radio o televisión, incluyendo la emisión por satélite, la retransmisión inalámbrica y la difusión pública de las obras radiodifundidas o televisadas, la retransmisión inalámbrica y la difusión pública de las obras radiodifundidas o televisadas, la transmisión por cable de las mismas, la proyección o exhibición audiovisual en saleas exhibidoras eventuales o cualquier otra lugar público;

El derecho de reproducción de soportes sonoros o de imagen y sonido;

El derecho de distribución de las obras reproducidas en soportes sonoros o audiovisuales, por cualquier medio y para cualquier destino;

El derecho de remuneración por copia privada y

El derecho de comunicación pública y de reproducción mecánica de obras dramático y dramático-musicales.

SEGUNDA: El presente contrato regirá para todas las obras musicales originales o derivadas sobre las que el AUTOR tenga al momento de su firma alguno de los derechos incluidos en la cláusula anterior. El AUTOR deberá registrar dichas obras en la ACDAM según el procedimiento establecido para ello.

Las obras musicales futuras, tanto originales como derivadas, sobre las que el AUTOR ostente alguno de los derechos antes previstos, podrán ser incluidos en el presente contrato mientras se encuentre vigente. Esas obras se entenderán incluidas en el contrato por el simple registro de la obra en la ACDAM.

TERCERA: Mediante el presente contrato la ACDAM queda facultada para ejercer por cuenta del AUTOR los derechos mencionados en las cláusulas anteriores, y especialmente podrá:

a) Conceder licencias no exclusivas de utilización de las obras del AUTOR en cualesquiera de las modalidades que se incluyen en las cláusulas primera y segunda del presente contrato, bajo la remuneración calculada de acuerdo a las tarifas establecidas.

En los casos de primera reproducción (sincronización) de una obra musical a una audiovisual, la ACDAM deberá solicitar previamente la aprobación del AUTOR o su sucesor, que podrá negar tal petición. El AUTOR, o su sucesor, antes de consentir o negar dicha sincronización podrá reservarse el derecho de negociar directamente las condiciones de dicha licencia con el que la haya solicitado, pero no podrá concederla sin la intervención de la ACDAM ni contraviniendo las condiciones generales que ésta tenga establecida para el tipo de licencia en cuestión.

E n el caso de coautoría se ajustará a lo establecido en la Ley del Derecho de Autor.

Las licencias que se otorguen deberán reservar expresamente al autor sus derechos morales.

b) Cobrar los derechos que deriven de las licencias mencionadas en el inciso anterior o de cualquier otro contrato o disposición legal que regule el pago de dichos derechos;

c) determinar la parte que corresponda al AUTOR de los derechos recaudados, de acuerdo a las normas establecidas para su reparto y deduciendo el por ciento correspondiente a gastos de gestión y administración;

d) accionar judicialmente o extrajudicialmente en defensa de los derechos concedidos en este contrato, pudiendo transigir o desistir del proceso; y,

e) ejercitar los derechos aquí concedidos en todos los países del mundo, por sí o mediante terceros en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los contratos de representación recíproca o unilateral, según sea el caso, suscritos entre éstos y la ACDAM.

Si el autor tiene cedido o cede, a título oneroso a un tercero, los derechos citados en la cláusula Primera, la gestión de la ACDAM queda limitada a los que corresponden al AUTOR como consecuencia de esa cesión. No obstante el AUTOR no podrá ceder, sin consentimiento de la ACDAM los derechos confiados a la misma en virtud de este contrato, quien no podrá negarse a la cesión cuando esta se realice mediante contrato de edición de obras musicales o tenga como destino la producción y explotación de una obra audiovisual o la representación escénica de una obra dramático-musical. En todos estos casos la ACDAM conservará ante los cesionarios la administración de los derechos vinculados a los que se incluyen en la cesión, salvo que otra cosa acuerde la ACDAM con el AUTOR cuando le otorgue el consentimiento.

Se exceptúan de lo estipulado en el párrafo anterior, las fusiones, absorciones o cualquier otro tipo de cesión global del activo y el pasivo, en cuyo caso se considerará que el cesionario que no esté asociado a la ACDAM sustituirá al anterior o quedará incorporado a la misma bajo las condiciones del contrato de representación, según sea el caso.

CUARTA: El AUTOR podrá solicitar y obtener información sobre la gestión de la ACDAM de los derechos administrados en virtud de este contrato.

A solicitud del AUTOR, la ACDAM mostrará a éste , en el domicilio legal de la ACDAM y en el plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, los documentos que hayan servido de base al reparto de los derechos que se interesan comprobar. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y expresar lo que se pretende comprobar. El plazo para realizarla será de 90 (noventa) días y se contará a partir de la fecha en que se haya puesto al cobro la factura cuya comprobación se solicite.

La ACDAM notificará al AUTOR cualquier modificación de sus Estatutos y Reglamentos.

QUINTA: Son obligaciones del AUTOR, además de las previstas en este contrato, las siguientes :

a) Registrar sus obras en la ACDAM. Las obras deberán registrarse lo más rápido posible después de puestas en explotación y siempre antes de su reproducción, para la mejor gestión de la ACDAM.

b) Facilitar a la ACDAM la información que éste solicite sobre sus obras y contratos relativos a las mismas. Siempre que la ACDAM lo solicite expresamente, deberá facilitar copia de dichos contratos.

c) No otorgar cesiones o mandatos de representación para el ejercicio de los derechos objetos del presente contrato, ni interferir la gestión de la ACDAM actuando por sí mismo.

d) No participar directa ni indirectamente en las operaciones de registros de obras que le corresponde a la. ACDAM, ni el acopio de datos sobre la utilización de las obras, salvo que esta lo autorice expresamente.

SEXTA: La ACDAM, además de las establecidas en este contrato, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Gestionar el cobro de los derechos que se deriven de las licencias concedidas en virtud de este contrato;

b) determinar la cantidad que corresponda al AUTOR de entre los derechos cobrados; y,

c) poner a disposición del AUTOR para su cobro las cantidades que le corresponda, en el transcurso de un (1) año a partir de su recaudo.

SÉPTIMA : Este contrato tendrá una duración de 5 (cinco) años contados a partir de su firma y será prorrogado tácitamente por períodos iguales, salvo que el AUTOR dirija escrito a la ACDAM manifestando su interés en terminarlo, con una antelación mínima de un año de la fecha de vencimiento de cualquiera de los períodos de vigencia.

OCTAVA: El presente contrato se extingue por las causas establecidas en la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación en la cláusula novena y décima.

NOVENA: La ACDAM podrá resolver el presente contrato por las causas siguientes:

a) Incumplimiento por parte del AUTOR de cualquiera de las obligaciones referidas en el segundo párrafo de la cláusula segunda y en el inciso c) de la cláusula quinta.

b) El incumplimiento reiterado por parte del AUTOR, de alguna de las restantes obligaciones, pese haber mediado requerimientos escritos de la ACDAM dirigido al AUTOR exigiéndole y advirtiéndole de su determinación de resolver el contrato, de persistir el incumplimiento.

Independientemente de lo anterior, la ACDAM no resolverá el contrato por su incumplimiento, si por dicha resolución el AUTOR queda imposibilitado de hacer efectivo los derechos conferidos dentro del territorio cubano. En tal caso la ACDAM podrá reclamar al AUTOR en concepto de resarcimiento por daños y perjuicios, el doble de lo que correspondería por descuento de gestión si no se hubiera producido dicho incumplimiento, sin perjuicio de su acción para exigir el cumplimiento del contrato. La ACDAM podrá resolver parcialmente este contrato o los derechos que, de acuerdo a las características de su contratación con los usuarios, puede hacerse efectivo sin necesidad de su mediación en el territorio cubano.

En caso de muerte, o de declaración judicial de ausencia o presunción de muerte del AUTOR, los sucesores o representante del mismo, en los derechos confiados por él a la gestión de la ACDAM, continuarán sujetos a los términos del presente contrato. Dichos sucesores deberán acreditar tal carácter a la ACDAM, aportándole los documentos legales necesarios.

Los coherederos o colegatarios del AUTOR en los indicados derechos deberán designar a uno de ellos para que los represente ante la ACDAM, otorgando el correspondiente poder. La ACDAM podrá requerir que el poder se formalice mediante escritura pública.

DÉCIMA: El AUTOR, podrá dirigir reclamación a la ACDAM se ésta incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula sexta. Para hacer efectivo este derecho, el AUTOR deberá comunicar por escrito a la ACDAM las razones en que se fundamenta.

La ACDAM deberá recepcionar la reclamación y contestar al AUTOR en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

UNDÉCIMA: Las partes se someten expresamente a los tribunales del domicilio de la ACDAM para cualquier discrepancia que surja de la interpretación o ejecución del presente contrato.

A efectos de notificaciones, requerimientos o cualquier otra comunicación; el AUTOR señala como su domicilio el consignado en el encabezamiento del presente contrato. Si el AUTOR cambiara de domicilio deberá comunicarlo a la ACDAM por correo certificado, entendiéndose que lo conserva en el mismo sitio hasta que la ACDAM no reciba tal comunicación.

 

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